
Autorización de residencia para familiares de españoles: nuevo régimen desde 2025
Desde el 20 de mayo de 2025 entra en vigor un nuevo régimen para los familiares de ciudadanos españoles que no tienen nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. La denominada autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española se concede a quienes acompañan o se reúnen con su familiar en España. Hasta ahora, estos familiares se acogían al régimen comunitario, pero el Real Decreto 1155/2024 crea un procedimiento y derechos propios.
¿A quién va dirigido este nuevo régimen?
Se aplica a las personas extranjeras nacionales de terceros países que tienen un vínculo familiar con un ciudadano español. La norma establece dos regímenes diferenciados: el comunitario, para familiares de ciudadanos de otros países de la UE, y el nuevo régimen específico para familiares de españoles.
No obstante, existen excepciones y supuestos transitorios. Pueden optar por el régimen comunitario quienes hayan ejercido el derecho de libre circulación en otro Estado miembro y regresen a España o quienes ya tuvieran visado o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE antes del 20 de mayo de 2025. También pueden mantener su tarjeta de residencia comunitaria si ya han residido cinco años en España. Para los descendientes menores de 26 años y ascendientes directos se facilita la solicitud desde España, y quienes queden fuera del alcance del nuevo régimen pueden solicitar arraigo social.
Beneficiarios y requisitos
La autorización abarca distintos familiares:
- Cónyuge o pareja registrada mayor de 18 años, siempre que no haya divorcio ni matrimonio en fraude de ley.
- Pareja estable no casada que mantenga una relación análoga a la conyugal. Debe acreditarse convivencia de al menos doce meses (salvo que tengan hijos comunes).
- Hijos propios o del cónyuge/pareja menores de 26 años o mayores con discapacidad o dependencia. También incluye hijos adoptados con resolución que produzca efectos en España.
- Ascendientes directos de primer grado y los del cónyuge o pareja registrados, cuando estén a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o concurran razones humanitarias.
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor español con el que conviva.
- Un único familiar hasta segundo grado que preste cuidados a un español con dependencia reconocida.
- Hijos de padre o madre españoles de origen.
- Otros familiares que acrediten dependencia y convivencia en el país de origen.
Características de la autorización
La autorización tiene una duración de 5 años, salvo que el solicitante pida un plazo menor. Habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación y lugar de España sin trámites adicionales. Para quienes ya residan en España y puedan solicitar la autorización desde aquí, el derecho a trabajar comienza desde la admisión a trámite de la solicitud.
Además, estas personas podrán ejercer su propio derecho de reagrupación familiar en las condiciones previstas en el Reglamento de extranjería. Tras cinco años, podrán solicitar una autorización de residencia de larga duración o renovar si la autorización inicial era por un periodo inferior.
¿Qué obligaciones existen?
La autorización puede ser denegada o revocada por razones de orden público, seguridad o salud pública. También puede extinguirse si no se cumplen las condiciones que dieron lugar a su concesión. Por ejemplo, la pareja o cónyuge debe seguir casada o en relación estable; el familiar dependiente debe permanecer a cargo; y deben notificarse los cambios de domicilio u otras circunstancias en un plazo de seis meses.
Conclusión
El nuevo régimen de residencia para familiares de españoles ofrece mayor seguridad jurídica y autonomía a quienes conviven con ciudadanos españoles. Proporciona un permiso de cinco años, derecho automático a trabajar y posibilidad de reunificar a otros familiares. Sin embargo, exige cumplir determinadas condiciones y reunir la documentación adecuada. En Grupo Ropasa, especialistas en administración de fincas en Tenerife y en servicios jurídicos en Canarias, podemos ayudarte a tramitar estas autorizaciones y a planificar tu futuro legal y fiscal. También te asesoramos sobre otras oportunidades del régimen canario, como la Zona Especial Canaria (ZEC), la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) y la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC). Si quieres digitalizar tus procesos con respaldo legal, consulta nuestro artículo sobre herramientas digitales con respaldo legal y fiscal. Contacta con nosotros para recibir asesoramiento personalizado.