
Reclamación de microcrédito desestimada por falta de prueba de cesión: lecciones para empresas y consumidores
El 1 de septiembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife resolvió un juicio verbal sobre una deuda de microcrédito. La empresa demandante, dedicada a la concesión y adquisición de créditos rápidos, reclamaba a un consumidor una cantidad cercana a los 2.000 euros. El importe correspondía a un microcrédito inicial de 1.000 € junto con intereses remuneratorios, moratorios y gastos de gestión. El caso resulta relevante porque la sentencia desestima la demanda al considerar que la actora no acreditó debidamente la cesión del crédito, un requisito imprescindible para reclamar la deuda ante los tribunales.
¿Por qué se desestimó la demanda?
La empresa de microcréditos alegó que había adquirido la deuda a otra entidad financiera mediante un contrato de cesión de créditos. Sin embargo, al presentar la demanda aportó únicamente una certificación elaborada por la propia demandante en la que se afirmaba que el crédito había sido cedido. El consumidor se opuso a la reclamación argumentando, entre otras cosas, que:
- No constaba acreditada la cesión del crédito, ya que no se había aportado escritura notarial que identificara a todas las partes y el contrato concreto.
- No había firmado el contrato de microcrédito con la entidad que reclamaba el pago.
- Los documentos aportados no justificaban los importes reclamados.
El juzgado analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cesión de créditos. Recordó que, aunque la cesión se perfecciona por el simple consentimiento entre cedente y cesionario y no requiere aceptación del deudor, es necesario acreditar la cesión de forma fehaciente cuando se reclama la deuda ante un tercero. Para ello se exige aportar el testimonio notarial de la escritura de cesión u otra documentación que identifique al prestamista inicial, al cesionario, al prestatario, la fecha y el número del contrato.
En el caso enjuiciado, la empresa demandante aportó un certificado notarial de la cesión en el momento del juicio, pero no lo presentó junto con la demanda ni al impugnar la oposición del demandado. El juzgado consideró que ese documento esencial llegó fuera de plazo y que debía haberse aportado al inicio del procedimiento. Al no poder acreditarse la titularidad del crédito, la sentencia desestimó la demanda, absolvió al demandado y condenó en costas a la entidad reclamante.
Implicaciones para las empresas que compran microcréditos
Esta resolución es un recordatorio de que la compra de carteras de microcréditos debe ir acompañada de una gestión rigurosa de la documentación. Las empresas que adquieren créditos para reclamar su pago deben tener en cuenta que:
- La cesión del crédito debe acreditarse mediante escritura o testimonio notarial que identifique claramente a las partes y el contrato.
- La prueba de la cesión debe aportarse desde el inicio del procedimiento judicial; su presentación tardía puede suponer la desestimación de la demanda.
- La falta de legitimación activa puede generar costes procesales, ya que la condena en costas recae sobre quien reclama sin aportar la documentación exigida.
Para evitar problemas, es aconsejable realizar un due diligence exhaustivo al adquirir carteras de microcréditos y conservar toda la documentación asociada. Contar con asesoramiento legal especializado ayuda a presentar la demanda de forma correcta y a cumplir los requisitos procesales.
Derechos de los consumidores frente a reclamaciones de microcréditos
La sentencia también ofrece orientación a los consumidores que reciben reclamaciones de deudas:
- Es válido impugnar la demanda si la entidad que reclama no acredita debidamente la cesión del crédito.
- El consumidor puede exigir que se aporten los contratos y extractos que justifiquen los importes reclamados, especialmente en microcréditos con intereses y costes elevados.
- Recurrir a un abogado especializado en derecho bancario o de consumo facilita la defensa frente a reclamaciones abusivas y puede evitar pagos indebidos.
Las reclamaciones de microcréditos deben ajustarse a la ley y garantizar la protección de los derechos de las personas. Este caso demuestra que los tribunales exigen un alto nivel de prueba a las empresas que adquieren deudas para reclamar su cobro.
Conclusión
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife constituye una advertencia para las empresas de microcréditos: no basta con afirmar que se ha adquirido un crédito; hay que demostrarlo. La falta de acreditación de la cesión puede dar lugar a la desestimación de la demanda y al pago de las costas. Para los consumidores, el fallo evidencia la importancia de revisar la documentación que acompaña las reclamaciones y de ejercer su derecho de oposición cuando no se cumplen los requisitos legales.
En Grupo Ropasa, especialistas en administración de fincas en Tenerife y en servicios jurídicos en Canarias, ofrecemos asesoramiento para empresas que gestionan créditos y para consumidores que reciben reclamaciones. También te ayudamos a aprovechar las ventajas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC), la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) y las oportunidades de la Zona Especial Canaria (ZEC). Para más información sobre la digitalización y la defensa de derechos frente a reclamaciones, consulta nuestro artículo sobre herramientas digitales con respaldo legal y fiscal. Contacta con nuestro equipo para proteger tus intereses y actuar con seguridad jurídica.