
Residencia de menores nacidos en España: nuevos criterios de extranjería
El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) ha introducido cambios relevantes que afectan a las familias extranjeras cuyos hijos nacen en territorio español. Conocer los plazos y requisitos es esencial para garantizar los derechos del menor y evitar trámites más complejos.
Plazo de 6 meses para solicitar la residencia
Los padres extranjeros con autorización de residencia en España disponen ahora de un plazo máximo de 6 meses desde el nacimiento de su hijo para solicitar la residencia del menor. La autorización tendrá una duración de cinco años y no requerirá visado.
¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?
En caso de que no se presente la solicitud dentro de los seis meses establecidos, la autorización podrá tramitarse como una residencia por reagrupación familiar, lo que implica requisitos adicionales. Solo en supuestos excepcionales se permitirá aplicar directamente la residencia del artículo 159 del RLOEx, amparada en la Ley de Protección Jurídica del Menor.
Diferencia con la normativa anterior
En el reglamento previo (RD 557/2011) no existía límite de tiempo: los hijos nacidos en España adquirían automáticamente la residencia de sus progenitores. Con la nueva normativa, los plazos se vuelven determinantes para las familias extranjeras.
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