
Despido disciplinario por impartir clases de boxeo estando de baja médica
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, encontrándose en incapacidad temporal por lesión en el hombro, impartió clases de boxeo. Esta resolución, dictada el 15 de julio de 2025, analiza hasta qué punto puede considerarse incumplimiento de la buena fe contractual realizar actividades que comprometen la recuperación durante una baja médica. El caso ofrece una guía útil para empresas y trabajadores sobre los límites de las actividades extralaborales y el uso de la incapacidad temporal.
Los hechos acreditados
El empleado, oficial de primera en una empresa del sector aeronáutico, se encontraba de baja por incapacidad temporal desde mayo de 2023 debido a una lesión en el hombro izquierdo. Durante esa baja impartió dos clases de boxeo, que duraron aproximadamente una hora y consistieron en simulaciones de golpes en las que utilizaba brazos y hombros. El propio trabajador comentó a su alumno que tenía el hombro “destrozado” y utilizó cilindros de espuma en lugar de manoplas para evitar impactos. Al final de una de las clases percibió una cantidad en metálico en concepto de pago por las clases y matrícula.
Reclamación judicial y argumentos
Ante la carta de despido, el trabajador recurrió alegando que no existía relación laboral remunerada con el gimnasio y que no se había demostrado que su actividad fuese incompatible con el proceso de recuperación. En su recurso intentó incorporar al relato de hechos probados la inscripción de un club de boxeo para sostener que no había percepción económica. No obstante, el tribunal recordó que la revisión fáctica solo procede cuando el error es manifiesto y relevante para la decisión. La Sala consideró irrelevante el carácter lucrativo de las clases, ya que el motivo del despido se basaba en la incompatibilidad de la actividad con la recuperación médica.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
La Sala desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. Reiteró que, según la jurisprudencia consolidada, la realización de actividades durante la baja médica que sean incompatibles con el proceso de curación puede constituir una transgresión de la buena fe contractual y justificar el despido disciplinario. En este caso, existía prueba documental, videográfica y testifical que acreditaba que el trabajador impartió clases de boxeo con implicación directa de la articulación lesionada, adoptando posturas forzadas, exponiéndose a impactos y recibiendo incluso un golpe en el hombro. La propia manifestación del trabajador sobre el estado de su hombro reforzaba la conciencia del riesgo.
El tribunal subrayó que no es necesario aportar un informe médico pericial cuando la incompatibilidad de la actividad con la recuperación se desprende de forma objetiva de los hechos y de la prueba practicada. Bastaba con acreditar que la actividad era contraria a la finalidad terapéutica de la incapacidad temporal. En consecuencia, la Sala concluyó que la conducta se encuadraba en las faltas muy graves previstas en el convenio colectivo —fraude, deslealtad o abuso de confianza, y simulación de enfermedad— y en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Recomendaciones para empresas y trabajadores
Este caso sirve de advertencia para empresas y empleados:
- Empresas: antes de adoptar un despido disciplinario por actividades realizadas durante una baja médica, conviene recopilar pruebas sólidas (informes, vídeos, testimonios) que demuestren la incompatibilidad de la actividad con la recuperación. También es recomendable consultar con asesores jurídicos para verificar que se respetan los requisitos de forma y fondo.
- Trabajadores: durante la incapacidad temporal se permite realizar ciertas actividades, pero deben ser compatibles con la recuperación y no suponer una simulación de enfermedad. Realizar tareas físicas intensas o con impacto en la zona lesionada puede considerarse un incumplimiento grave.
- Ambas partes: en caso de duda, es aconsejable solicitar asesoramiento médico y legal para evitar conflictos. La digitalización con respaldo legal puede ayudar a gestionar los permisos y bajas de forma transparente.
Conclusión
La sentencia del TSJPV confirma que la transgresión de la buena fe contractual por realizar actividades que comprometen la recuperación durante una baja médica justifica el despido disciplinario. En este caso, impartir clases de boxeo con implicación de la articulación lesionada fue considerado una conducta claramente incompatible con la finalidad terapéutica de la incapacidad temporal. La resolución recuerda a empresas y trabajadores la importancia de actuar con diligencia y responsabilidad durante los periodos de incapacidad, así como de conocer sus derechos y obligaciones. En Grupo Ropasa, especialistas en administración de fincas en Tenerife y servicios jurídicos en Canarias, estamos a tu disposición para asesorarte sobre despidos, bajas médicas y cumplimiento de la legislación laboral. Si deseas optimizar la fiscalidad de tu negocio, te invitamos a conocer los incentivos de la Zona Especial Canaria (ZEC), la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) o la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), y a consultar nuestros artículos sobre ayudas europeas para la transformación digital.