
En una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz, se resolvió un procedimiento ordinario promovido por una Comunidad de Propietarios contra un residente que realizaba actividades de cerrajería en su vivienda. La comunidad alegó que dichas actividades eran molestas y peligrosas, infringiendo la normativa de convivencia recogida en la Ley de Propiedad Horizontal.
⚖️ El fundamento jurídico: Artículo 7.2 de la LPH
El núcleo del litigio se basó en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe expresamente a los propietarios u ocupantes realizar actividades que puedan ser consideradas molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Esta norma busca proteger la armonía dentro de las comunidades de vecinos, evitando que una sola unidad interfiera en el bienestar del conjunto.
📝 Claves de la sentencia
- Rebeldía del demandado: El demandado no se presentó al juicio, siendo declarado en rebeldía, lo que influyó significativamente en el desarrollo del proceso y en la firmeza de la sentencia.
- Prueba documental contundente: La Comunidad de Propietarios aportó un informe técnico que evaluaba los riesgos de la actividad de cerrajería. Este documento fue clave para acreditar el carácter molesto y peligroso de la actividad.
- Aplicación rigurosa de la ley: El juez aplicó con precisión el artículo 7.2 de la LPH, destacando los pasos a seguir en estos casos y respaldando la actuación de la comunidad.
- Consecuencias legales del incumplimiento: La sentencia no solo ordena el cese de la actividad, sino que también declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda y condena al demandado a abandonarla, además de imponerle las costas del proceso.
🧩 Reflexión final
Este caso pone en evidencia la importancia de proteger el derecho a la convivencia pacífica dentro de las comunidades. La sentencia refuerza la validez y eficacia de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se actúa con pruebas y dentro del marco legal. También sirve como advertencia para quienes vulneran las normas comunes, recordando que las consecuencias pueden incluir el desalojo y la rescisión contractual.
📌 En resumen:
Una Comunidad de Propietarios en Puerto de la Cruz demandó a un residente por realizar actividades de cerrajería molestas y peligrosas en su vivienda. El demandado no se defendió en juicio y fue declarado en rebeldía. Gracias a un informe técnico aportado como prueba, el juez estimó la demanda, prohibió las actividades, resolvió el contrato de arrendamiento y ordenó el desalojo del inmueble, con costas a cargo del infractor.
📄 Puedes consultar la sentencia completa aquí:
👉 Descargar Sentencia – PDF