
El Gobierno ha comunicado una nueva prórroga para la entrada en vigor del sistema VeriFactu, que regula el funcionamiento de los programas informáticos de facturación.
Este cambio otorga a empresas y profesionales un año adicional para adecuar sus herramientas de facturación a la normativa con mayor tiempo y menos presión.
A continuación, desde Grupo Ropasa resumimos los puntos clave de este retraso, las razones detrás de la decisión y cómo impacta a las pequeñas y medianas empresas, autónomos y sociedades.
Qué es VeriFactu y cuál es su propósito
VeriFactu es la regulación establecida por el Real Decreto 1007/2023. Esta exige que cada factura emitida sea registrada de manera segura, inmutable y rastreable, a través de un código QR y un "registro de facturación de alta" que se comunica a la Agencia Tributaria en el instante de la emisión. Su objetivo principal es aumentar la transparencia fiscal y asegurar que todas las transacciones contabilizadas mediante un Sistema Informático de Facturación (SIF) queden debidamente registradas.
Dicho registro debe permanecer accesible para Hacienda, ya sea mediante el envío directo de la información o conservándola bajo criterios de seguridad.
La normativa aplica a quienes emplean software para facturar, desde programas especializados hasta versiones modificadas de Excel. Sin embargo, quedan exentos aquellos que facturan con Microsoft Word, de forma manual, los adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII), y los contribuyentes del País Vasco y Navarra.
Nuevos plazos para la obligatoriedad
El real decreto ley, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de diciembre, extiende un año los periodos inicialmente previstos. De esta forma, la implementación obligatoria de VeriFactu queda de la siguiente manera:
- 1 de enero de 2027: Aplicable a empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: Aplicable a autónomos y demás empresas que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Esta dilación fue aprobada por el Gobierno mediante un procedimiento de urgencia. No obstante, como es habitual en estas gestiones, el Congreso de los Diputados debe ratificar la medida en un lapso de 30 días para su continuidad.
Por qué se posterga la aplicación
La postergación responde a diversas peticiones:
- Asociaciones de autónomos y pymes solicitaron más tiempo para adaptarse, argumentando los costes de actualizar el software, la necesidad de capacitación y las deficiencias en habilidades digitales.
- El Gobierno y el Ministerio de Hacienda justifican la prórroga como una medida para propiciar una transición ordenada y no añadir más carga a quienes ya enfrentan múltiples obligaciones administrativas.
- Varias organizaciones profesionales subrayaron que la ambigüedad y los constantes cambios generaban desconcierto, exigiendo una clarificación de los criterios y de la implementación antes de imponer su cumplimiento.
Repercusiones para pymes y autónomos
Para la mayoría de los negocios, el nuevo cronograma implica un tiempo extra para planificar meticulosamente la migración hacia sistemas homologados. Los efectos más importantes son:
Más margen para evaluar y actualizar el software de facturación
Muchas empresas se encontraban en pleno proceso de selección o modificación de sus herramientas. El plazo adicional permite analizar opciones, considerar la alternativa gratuita de la Agencia Tributaria o migrar tranquilamente a soluciones más avanzadas.
Menos presión ante las exigencias administrativas
Representantes de gremios profesionales han expresado que la cercanía del plazo anterior estaba generando una tensión adicional. La demora se interpreta como un alivio, siempre que se aproveche para una adecuada planificación.
La obligación se mantiene
Aunque la prórroga extiende el plazo, la puesta en marcha de VeriFactu es inevitable. Las empresas y profesionales que aún trabajan con métodos manuales deberán considerar el cambio a software certificado o fortalecer sus sistemas de almacenamiento de registros para cumplir con las exigencias de inmutabilidad y acceso.
Un periodo adicional para una implementación más organizada
Las agrupaciones empresariales coinciden en que la ampliación del plazo solo será productiva si se emplea para detallar las obligaciones, estructurar la implementación y disminuir la confusión acumulada en los últimos meses.
Por ello, aunque el nuevo calendario proporciona tranquilidad, es recomendable no aplazar la preparación: revisa tus procedimientos internos, comprueba con tu proveedor de software la compatibilidad con VeriFactu y establece un plan de transición para evitar apuros en 2027.
VeriFactu 2027: confía en la experiencia profesional de Grupo Ropasa
Si bien muchas empresas ya destinaron esfuerzo y recursos para ajustarse a VeriFactu, esta labor no se pierde y las posiciona aventajadas para afrontar los futuros requisitos.
El reciente aplazamiento proporciona serenidad a quienes todavía no han comenzado, permitiéndoles examinar posibilidades, estructurar procesos internos y preparar la migración con calma y la previsión necesaria.
Si requieres asistencia para adaptarte a la normativa o aclarar dudas sobre los sistemas de facturación, contacta con Grupo Ropasa y avanza con certidumbre.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu en 2027
¿Qué es el "registro de facturación de alta" que se envía a la Agencia Tributaria?
El "Registro de facturación de alta" (o "Registro de Alta") es un conjunto de datos técnicos que produce automáticamente el software de facturación VeriFactu al emitir una factura. Este registro incluye datos cruciales de la factura y se remite de forma inmediata o se deja a disposición de la Agencia Tributaria. Su finalidad es asegurar que la operación sea inmutable y trazable desde el principio. No es una factura electrónica, y solo se envía automáticamente a la AEAT si el sistema opera en modo VeriFactu.
¿El sistema VeriFactu implica la obligación de emitir factura electrónica (FacturaE) a clientes privados?
No directamente. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) es una norma que exige que los programas de facturación utilizados por las empresas sean seguros y no permitan manipular las cuentas. Se enfoca en el registro interno de la empresa.
Es diferente a la obligación de la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece), que demandará el envío de facturas en un formato digital específico a otras empresas y autónomos. Esta última se centra en el modo de envío de la factura al cliente.
Aunque ambas buscan la digitalización y el control, VeriFactu se enfoca en que tu programa registre correctamente y de manera inalterable, mientras que la Factura Electrónica se centra en cómo le haces llegar esa factura al cliente.
¿Qué ocurre si mi software de facturación actual no se adecúa a VeriFactu a tiempo? ¿Hay sanciones?
El uso de un sistema de facturación que no cumpla los requisitos del RRSIF (o que permita ocultar o alterar ventas) puede resultar en multas de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario, y de hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante o distribuidor, conforme a la Ley General Tributaria (LGT). El creador del software debe emitir una declaración responsable de que el programa cumple la normativa; no existe una homologación individualizada por parte de la AEAT.
¿Existe un catálogo oficial de software certificado por la AEAT para VeriFactu?
La Agencia Tributaria (AEAT) no va a certificar ni a mantener un "listado" de software válido como tal. Solamente define el modelo de certificación o declaración responsable y puede fiscalizarlo. La responsabilidad de asegurar que el software cumpla con los requisitos técnicos recae en el productor o desarrollador del mismo. Estos deben emitir una Declaración Responsable y proporcionar a los usuarios la documentación técnica necesaria que demuestre el cumplimiento. El contribuyente debe exigir esta documentación a su proveedor.
¿Qué tipos de operaciones están excluidas de la obligatoriedad de VeriFactu además de las ya citadas?
Aparte de los sistemas manuales (Word, Excel sin fórmulas, talonarios) y los contribuyentes incluidos en el SII o en las Haciendas Forales de País Vasco y Navarra, el Reglamento excluye, principalmente, operaciones para las que la normativa de facturación no requiere la emisión de factura o se documentan con recibos especiales. En la práctica, muchos contribuyentes en módulos o solo en recargo de equivalencia quedan fuera porque, en sus transacciones habituales con consumidores, no tienen la obligación de emitir factura.
¿Cómo se verá el código QR en la factura y qué información contendrá?
El código QR debe aparecer en la representación impresa o gráfica de la factura cuando esta se emite con un sistema informático afectado por el Reglamento. El QR contiene una URL de la AEAT y, dentro de ella, el NIF del emisor, el número y serie de la factura, la fecha de emisión y el importe total. Mediante esa URL, la AEAT (y el receptor) pueden comprobar la factura. El hash del registro sirve para encadenar operaciones, pero no aparece como dato independiente dentro del código.
¿Qué es la "opción voluntaria" de envío de la información a la AEAT y en qué difiere del cumplimiento obligatorio?
La opción voluntaria implica que el sistema funcione en modo VeriFactu y transmita los registros de facturación a la AEAT justo en el momento de la emisión. Si no se elige esta modalidad, el sistema debe seguir generando y preservando los registros en el software, cumpliendo todos los requisitos de integridad, trazabilidad y acceso. Si se opta por VeriFactu, la AEAT se convierte en la responsable de custodiar esa información, reduciendo la carga de conservación para el contribuyente.